Villa María, viernes 3 de mayo de 2024

Aldeco: ¿por qué lo absolvieron del delito de femicidio?

El 20 de abril se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia contra Ignacio Aldeco, el hombre absuelto por el femicidio de Liliana Stefanatto,

Por Rocío González Fuentes

El 20 de abril último se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia contra Ignacio Aldeco, el hombre absuelto por el femicidio de Liliana Stefanatto, pero condenado a 9 años y medio de prisión por los delitos cometidos a lo largo de la relación de pareja, que incluyen amenazas, lesiones y desobediencia a la autoridad.

Dos preguntas surgen de esta llamativa sentencia. La primera es: ¿por qué lo absolvieron del delito de femicidio?

Según los fundamentos de la resolución, “la duda se instaló sobre la existencia del hecho, es decir, que no se logró establecer si la muerte de Stefanatto fue causada por otra persona, o si la misma se accidentó en su domicilio golpeando su cabeza con el escalón”.

Además, indicaron que “tampoco se logró ubicar a Aldeco en el lugar y en las horas en las que se pudo haber producido la muerte”.

Detallan que el fallecimiento de Liliana, ocurrido el 1 de febrero de 2021, entre las 12 y las 20 horas, Aldeco estuvo desde el mediodía hasta las 16 con un compañero de trabajo y luego, se lo puede ver por las cámaras de seguridad públicas y privadas, en su bicicleta, haciendo el recorrido desde el trabajo hacia el departamento que compartían con la mujer.

Por el beneficio de la duda, los jueces técnicos -no votó la presidenta Eve Flores- y cuatro jurados populares, votaron por la absolución de Aldeco en el femicidio.

Cabe señalar que otros cuatro jurados populares votaron en contra, debido a que entendieron que la relación violenta previa, hacía previsible el resultado fatal. Como quedaron en minoría, Aldeco fue finalmente absuelto.

La otra pregunta que surgió tras la sentencia es las razones por las que lo condenaron a 9 años y medio por delitos tales como lesiones leves, desobediencia a la autoridad y amenazas. Por esos mismos delitos y en contexto de violencia de género, la mayoría de los casos que llegan a la Cámara del Crimen de Villa María, tienen una pena significativamente menor.

Tal como expresaron en los fundamentos de la sentencia -y en este caso, coincidieron los jurados populares y los jueces técnicos por unanimidad- el contexto en que se dieron esos hechos de violencia lo hacen merecedor de esa pena.

En primer lugar, valoraron que la mujer estaba en un estado de extrema vulnerabilidad y que la violencia se extendió por muchos años a lo largo de la relación de pareja.

También valoraron que, al concedérsele la última palabra, Aldeco dijo “soy 100% inocente”, lo que demuestra “su falta de arrepentimiento o su negativa a visualizar el daño causado a la víctima”.

Cabe señalar que el monto de la pena prevista para el concurso de esos tres delitos atribuidos -lesiones, amenazas y desobediencia a la autoridad- llegan a una pena cuyo máximo es de diez años y a Aldeco, por carecer de antecedentes, le impusieron nueve años y medio.

 

El juicio

Las audiencias por el femicidio de Liliana Stefanatto se hicieron con jurados populares a fines de marzo de este año.

La Cámara estuvo integrada por los jueces Eve Flores, Felix Martínez y Nerina Gamero, en remplazo de Edith Lezama de Pereyra, dado que anteriormente, esta magistrada, cuando era jueza de Control, había intervenido en las denuncias por violencia de Aldeco contra Estefanatto.

El fiscal que pidió perpetua fue Francisco Márquez y el defensor ad hoc fue Rodrigo Hayas, asistido por la letrada Martina Roldán.

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