Luego de que se supo que Franco Acevedo ira a juicio por “homicidio culposo”, la querella que representa a la familia de Iara Medina espera poder agravar la calificación en el transcurso de la audiencia oral.
Recordamos que el acusado embistió un auto en la Ruta 158, entre Arroyo Cabral y Villa María, en noviembre de 2022. Manejaba con 1,2 gramos de alcohol en sangre.
Producto del accidente falleció Iara Medina, de 12 años, y resultó con graves heridas su hermana menor, quien afortunadamente pudo recuperarse.
Pese a que tanto la querella como el fiscal Bosio coincidieron en la calificación de “homicidio simple con dolo eventual” para Acevedo, la jueza de control María Soledad Dottori decidió elevar la causa a juicio bajo la calificación de homicidio culposo, delito con una pena significativamente menor.
“Estos son los avatares propios de la actividad judicial. La calificación legal de un hecho delictivo puede variar de acuerdo a la prueba que haya en el expediente y al criterio del magistrado que la lee”, comentó a Villa María Ya! el Dr. Eduardo “Tati” Rodríguez, abogado querellante de la familia Medina.
“Nosotros entendíamos con el Dr. Bosio que este accidente, por las condiciones en las que se produjo y la situación previa, encajaba dentro de la calificación de homicidio simple con dolo eventual, y la jueza de control ha entendido que no, que califica como homicidio culposo con lesiones graves y gravísimas”, agregó.
“Por sobre todas las cosas, lo imporante es que resuelva elevar la causa a juicio. La investigación ha concluido y no hacen falta más elementos de prueba para llevar adelante el juicio oral, que es por ahí la mejor herramienta a la hora de querer demostrar nuestra posición”, continuó.
Rodriguez anticipó que no presentarán ningún recurso contra la decisión de la jueza porque no quieren demorar el juicio, y además sostienen que en la audiencia oral podrán argumentar de forma más contundente la postura del homicidio simple con dolo eventual.
“Nosotros entendemos que la actuación que tuvo Acevedo en ese momento, no fue una falta de cuidado, sino que fue un obrar con un dolo eventual, es decir ‘me planteé la posibilidad de que sucediera esto e igual seguí para adelante'”, concluyó.
Cabe recordar que el homicidio simple con dolo eventual es una figura novedosa para los siniestros viales con resultado fatal; esta calificación sentó un precedente inédito en la acusación y posterior condena de los autores de lo que se conoció como “tragedia de la circunvalación”, en Córdoba capital.
Entrevista de Patricia Gatti
Caso Iara Medina: la jueza cambió la carátula a “homicidio culposo”
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