La Cámara del Crimen de Río Tercero condenó a Adrián Norberto Pérez a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su ex pareja, Roxana Rotchen.
El tribunal, compuesto de forma unipersonal por el vocal Marcelo José Ramogninolo, encontró responsable de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio), en concurso con amenazas y tenencia ilegítima de arma de fuego, con la única pena posible de prisión perpetua.
Inicialmente, la causa se clasificó con intervención de jurados populares, tal como lo establece la ley 9182. Sin embargo, en atención al acuerdo arribado entre la defensa y la Fiscalía de Cámara, quienes manifestaron su deseo de realizar un juicio abreviado, se dejó sin efecto la intervención del jurado.
Por ello, al iniciarse el debate, el acusado reconoció íntegramente los hechos y manifestó su arrepentimiento; lo que permitió que la causa se resolviera mediante la modalidad de juicio abreviado, sin necesidad de analizar la prueba en el debate.
El femicidio
El hecho ocurrió la mañana del 15 de abril de 2025, en la localidad de Los Reartes. Según consta en la sentencia, la relación de la pareja estuvo signada por una escalada de violencia de género caracterizada por conductas de control, humillaciones e intimidaciones por parte de Pérez hacia la víctima, Roxana Rotchen.
Tras la decisión de la víctima de finalizar el vínculo a finales de 2024, se suscitaron conflictos por reclamos económicos relacionados con la división de sus bienes.
El día del crimen, tras una discusión en la vivienda que compartían, Pérez disparó contra la mujer con una carabina Winchester, calibre 32, causándole una herida en su hombro izquierdo.
Inmediatamente después, el agresor le propinó múltiples golpes y, por último, la estranguló con sus manos. La asfixia fue la causa eficiente de la muerte. Tras el asesinato, el imputado trasladó el cuerpo hacia el vehículo de la víctima.
Horas más tarde, Pérez envió mensajes de audio amenazando de muerte a un allegado de la víctima. Fue detenido en su domicilio, donde la policía secuestró el arma utilizada envuelta en una prenda de vestir.
En la sentencia, el juez Ramognino señaló que “la intensidad del ataque, deja en evidencia el propósito homicida del encartado quien, con su conducta premeditada, creó un riesgo relevante, jurídicamente desaprobado para el bien jurídico vida”.
En definitiva, el magistrado tuvo por acreditado que, durante los últimos años, existieron conductas de control humillaciones, intimidaciones y celos por parte del imputado Pérez que habrían ocasionado que la víctima se distancie de sus amigos y familiares.
Fuente: Justicia de Córdoba
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