La Cámara Federal de Casación Penal declaró este martes la nulidad de todo lo instruido por el fallecido juez federal Claudio Bonadio, a quien antes había apartado por recusación, en el proceso en el que se investigaba el presunto uso irregular del avión presidencial para el traslado de muebles por parte de la
vicepresidienta Cristina Fernández de Kirchner cuando ejerció la presidencia.
La sala segunda del máximo tribunal penal también ordenó apartar a los jueces de la sala primera de la Cámara Federal porteña, Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, que fue la que intervino en el expediente como tribunal de apelaciones, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por mayoría a través de una acuerdo que lideró el juez de Casación Alejandro Slokar, quien se refirió al derecho que tienen los imputados a ser juzgado por un juez imparcial y de la expresa prohibición legal que impide a «Menester es destacar que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial constituye una garantía esencial del debido proceso legal», remarcó el magistrado en el fallo al que accedió Télam en el marco de la causa en la que se investiga el supuesto uso irregular de la flota de aviones presidencial para el traslado de muebles hacia el sur del país entre 2003 y 2015 y que ahora está
radicada ante el juzgado que encabeza Sebastián Casanello.
De denunciante a juez del caso
En este expediente se dio la situación de que el denunciante fue luego el juez del caso, según surge del criterio exhibido por la Casación: ocurre que la causa de los aviones se inició por una extracción de testimonios ordenada por el juez Bonadio en el marco de la causa «Cuadernos» después de llamar a declarar a los pilotos de los aviones presidenciales.
«Resulta a todas luces evidente que con toda la asertividad posible el juez denunciante prefijó la totalidad de los extremos que constituirían a posteriori las piezas inaugurales de la presente causa, individualizando la prueba relevante e incluso tipificando las conductas con la adecuación legal que ponderó de aplicación, la cual -no sin sorpresa- replicó ulteriormente en el dictado del auto de mérito», sostuvo Slokar.
«No puede omitirse que el incumplimiento de apartarse por parte del juez denunciante -luego ocurrido por vía de recusación- vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido, a la par que atributo esencial de la función a fin de procurar la confianza ciudadana en el Poder Judicial», sostuvo el magistrado.
«En definitiva, es en virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo, que debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuadopor el juez denunciante y a la vez instructor e n la causa», enfatizó Slokar.
La jueza Ángela Ledesma, que adhirió a la solución alcanzada por la mayoría, sostuvo que «la actuación del magistrado denunciante como juez del caso ha transgredido la garantía de imparcialidad del juzgador, principio estructural básico para dotar de validez al procedimiento penal en un Estado de Derecho».
TELAM