Villa María, sábado 1 de agosto de 2026

Caso Rodrigo Santi: la fiscal Juliana Companys explicó las condiciones de la prisión domiciliaria

Tras la fuerte viralización mediática del caso de Rodrigo Santi, ex bombero de La Playosa, imputado y confeso por múltiples hechos de abuso sexual contra menores, quien actualmente cumple prisión domiciliaria en Villa María, las denuncias por presuntas irregularidades planteadas por una de las partes querellantes y las declaraciones públicas realizadas por la fiscal de Segundo Turno, Juliana Companys, en un programa de Cadena 3, este medio se contactó con la funcionaria judicial para conocer su postura y las condiciones bajo las cuales se otorgó la medida.

En su respuesta, la fiscal confirmó que en la causa se acordó un juicio abreviado inicial con una pena de ocho años de prisión, luego de la “confesión lisa y llana” realizada por Santi respecto de los hechos que se le imputan. El acuerdo fue celebrado entre la fiscalía y la defensa, a cargo de la doctora Teodora Perassi, y elevado a la Jueza de Control, Soledad Dottori, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal, a fin de que se fije fecha de audiencia.

En relación con la prisión domiciliaria, Companys aclaró que no se trata de una medida excepcional ni exclusiva de este caso, sino de una herramienta procesal que la fiscalía a su cargo, al igual que otras,  aplica dentro del marco legal vigente. En ese sentido, precisó que durante su turno se decretaron tres prisiones domiciliarias, evaluando en cada situación los criterios previstos por la ley.

Entre los fundamentos mencionados, la fiscal señaló el estado de salud del imputado, debidamente certificado en el expediente, así como la situación de sobrepoblación carcelaria y la disponibilidad de casi 400 tobilleras electrónicas que el Ministerio de Justicia puso a disposición para este tipo de casos.

Companys remarcó especialmente que la prisión domiciliaria concedida a Santi no se cumple sin controles, y que el imputado porta una tobillera electrónica, condición sin la cual —según explicó— no habría salido del Establecimiento Penitenciario N° 5 de Villa María.

Asimismo, detalló que el acusado y su defensa asumieron una serie de requisitos estrictos, entre los que se incluyen la prohibición de utilizar dispositivos tecnológicos y redes sociales, la prohibición absoluta de contactar —de manera directa o indirecta— a las víctimas y a sus familiares, la restricción de recibir visitas sin autorización judicial, además de otras obligaciones específicas fijadas en la resolución.

La fiscal fue enfática al señalar que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones implicará la revocación inmediata de la prisión domiciliaria, con el consecuente traslado del imputado nuevamente a un establecimiento carcelario. En ese sentido, indicó que realizará personalmente las verificaciones correspondientes a su regreso a la actividad judicial, previsto para el viernes de esta semana, una vez finalizada la feria judicial.

Finalmente, Companys aclaró que la medida procesal puede ser apelada por la querella y será sometida al control de la Jueza de Control, y, eventualmente, de la Cámara del Crimen, que podrá confirmar, modificar o revocar lo dispuesto.

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