Elecciones: Habrá sanciones para quienes no concurran a votar según lo establecido por el artículo 125 de la Constitución Nacional (CN).
El artículo 125 de la CN establece que “se impondrá una multa de $ 50 a $ 500” a quienes no concurran a votar en los comicios nacionales.
El monto de las multas quedó desactualizado ante la inflación, pero se suman otras sanciones como no poder desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años.
El voto para las elecciones de este domingo es obligatorio para los mayores de 18 años y menores de 70, por lo que quienes no concurran a las urnas recibirán sanciones si no justifican su ausencia.
Aunque existen grupos que están exceptuados de votar, si no podés justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral deberás pagar una multa económica.
El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que “se impondrá una multa de $ 50 a $ 500” a quien no justifique su ausencia dentro de los 60 días de la respectiva elección.
Por lo que las multas son de $ 50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
Luego, dependiendo si el elector tiene una infracción registrada o más, la multa comienza a subir. En ese marco, si la misma no es abonada el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años.
Tampoco podrá realizar gestiones ante los organismos estatales.
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