La fiscal de instrucción del 2° turno de Villa María, Juliana Companys, fue imputada en concepto de falta disciplinaria por la participación que tuvo en el documental de Netflix sobre el caso Generación Zoe.
El sumario es abierto por la Secretaría de Sumarios Administrativos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) cordobés, desde donde consideraron que la magistrada «se pasó de la raya» a la hora de brindar información sobre una causa que en ese momento seguía en investigación y no tenía dictamen para elevarse a juicio.
Según publicó La Voz del Interior, existen concretamente dos normas básicas que la fiscal habría violado:
- El Acuerdo Reglamentario 331 de 1996, que, entre otros puntos, señala que: “La publicidad del quehacer judicial no debe transformar a este en un espectáculo ni a sus protagonistas en actores, lo que conspiraría contra el respeto que la magistratura merece, fincado en el resultado de su gestión, no en la exposición pública de quienes lo llevan a cabo”.
- La Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (MPF) indica que “se procurará satisfacer el derecho a la información de la comunidad sin afectar la eficacia de su actuación y tutelar simultáneamente el derecho a la intimidad, el respeto hacia las personas y el estado de inocencia que asiste a la persona imputada”.
De hecho fue objeto argumentativo en la defensa de Leonardo Cositorto y otros imputados la participación mediática de la fiscal en el documental «Vendedor de ilusiones: el caso Generación Zoe». Uno de los momentos más criticados es cuando Companys comentó que fue la primera vez «que tuvo el gusto» de dictar una orden de captura internacional.
Luego de ser notificada sobre el sumario, la funcionaria judicial deberá formular su descargo respecto a la acusación, designar abogado defensor y presentar la prueba que considere correspondiente.
Fuente: La Voz
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