A las 8 comenzó a regir la veda electoral en toda Córdoba por los comicios provinciales del 25 de junio, durante la que no se podrán realizar diferentes actividades.
Precisamente, de acuerdo al artículo 66° del Código Electoral Provincial (ley 9571) no se podrán realizar actos públicos de proselitismo desde las 48 horas previas al inicio de los comicios. Además, la normativa establece que desde la medianoche del sábado hasta las tres horas posteriores al cierre de las elecciones, también regirán las siguientes prohibiciones:
- La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas
para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una
distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de
las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios. - Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales,
deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté
expresamente autorizada por autoridad competente. - El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar por vías físicas o electrónicas informáticas, facsímiles de Boletas Únicas de
Sufragio, en cualquiera de sus versiones. - A los electores o agrupaciones, el uso de banderas, divisas u otros elementos distintivos, tanto en
forma física como virtual. - La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que
se instalan mesas receptoras de votos. El Juzgado Electoral puede disponer el cierre transitorio de
los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No deben instalarse mesas
receptoras a menos de cien metros (100 m) de la sede central en que se encuentre el domicilio legal
de los partidos, alianzas o confederaciones políticas. - A los electores o agrupaciones, la publicación y difusión por toda vía, incluidas las redes
sociales, de resultados de encuestas en boca de urna o similares. - A los electores o agrupaciones, el uso de las redes sociales para publicar información sobre el
acto electoral deliberadamente no fidedigna o falsa.
Las sanciones
Por otra parte, otros artículos del Código Electoral Provincial establecen diferentes sanciones para quienes incumplan con las prohibiciones que rigen durante la veda electoral.
Por ejemplo, quien exhiba o porte armas durante el horario citado anteriormente, siempre que el hecho no importe una falta o delito conminado con una sanción mayor, será reprimido con arresto de hasta diez días o una multa equivalente al 50% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que en junio es de 87.962 pesos.
Asimismo, quien realice espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reuniones públicas que no estuviesen previamente autorizadas, será penado con detención de hasta cinco días o una multa equivalente a un SMVM.
Por otra parte, quien exhiba banderas o divisas y otros distintivos partidarios o efectúe públicamente cualquier propaganda política, siempre que el hecho no importe una falta o delito conminado con
sanción mayor, será reprimido con cinco días de arresto o una sanción económica del 10% de un SMVM.
Además, la persona que publicitare o difundiere el resultado de encuestas o sondeos de opinión en boca de urna será sancionada con una multa equivalente a (50) salarios mínimo, vital y móvil o sesenta días de detención.
Finalmente, quien cometa cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 66° y no tuviera una sanción específica, será reprimido con un arresto de cinco días o una sanción económica del 10% de un SMVM.