Villa María, jueves 19 de septiembre de 2024

Veda electoral ¿Qué es lo que no se puede hacer?

El próximo domingo 19 de noviembre, los argentinos se preparan para la segunda vuelta de las elecciones nacionales, marcando el fin de un año electoral. Es crucial recordar las restricciones y prohibiciones que rigen durante la veda electoral, un período destinado a garantizar la equidad y transparencia del proceso. Esta veda inició este viernes 17 de octubre a las 8:00 y se extiende hasta tres horas después del cierre de las urnas.

El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda debe comenzar 48 horas antes de la apertura de los comicios. Durante este tiempo, hay una serie de restricciones que deben seguirse, y su incumplimiento puede resultar en denuncias o sanciones, siempre que se demuestre la violación del Código Electoral.

Algunas de las restricciones durante la veda electoral son:

1. Prohibición de Actos de Campaña: Durante este periodo, los precandidatos presidenciales no pueden realizar actos de campaña, incluyendo discursos, mítines y eventos destinados a promover sus candidaturas.

2. Venta de Bebidas Alcohólicas: A partir de las 20:00 horas del sábado 18 de noviembre, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el país, hasta las 21:00 horas del domingo.

3. Declaraciones de Propaganda Política: No se permiten declaraciones de propaganda política por parte de funcionarios públicos ni la difusión de propaganda electoral a través de los medios de comunicación durante la veda.

4. Difusión de Encuestas Electorales: Se prohíbe la difusión de encuestas relacionadas con las elecciones durante la veda electoral para evitar influencias de último momento en los votantes.

5. Espectáculos y Reuniones Públicas: Se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública no relacionada con el acto electoral.

6. Entrega de Boletas de Sufragio: No se puede ofrecer ni entregar boletas de sufragio a los electores dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos.

7. Portación de Armas y Distintivos: Durante el día de la elección, se prohíbe a los electores portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos que puedan influir en la votación.

8. Actos de Proselitismo y Difusión de Encuestas: Se prohíben los actos públicos de proselitismo y la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes del inicio del comicio hasta su cierre.

9. Apertura de Organismos Partidarios: Los organismos partidarios no pueden abrir dentro de un radio de ochenta metros del lugar donde se instalen mesas receptoras de votos.

¿Cuáles son las penas por incumplir?

El Código Electoral establece sanciones para diversas infracciones durante el proceso electoral. Quienes intenten influir en el voto de otro mediante engaños pueden enfrentar una pena de prisión de 2 meses a 2 años. Aquellos que intenten violar el secreto del sufragio se exponen a una pena de hasta 3 años de prisión.

Además, los ciudadanos que no respeten las restricciones sobre emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación pueden enfrentar multas que oscilan entre $10 mil y $100 mil. Los candidatos que incumplan las disposiciones de la veda electoral pueden perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público anual, con duraciones que varían entre uno y cuatro años, además de dejar de recibir fondos para el financiamiento de elecciones específicas, según la gravedad de la infracción.

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