Villa María, martes 25 de junio de 2024

Confirman el sobreseimiento de una mujer imputada por tener crema de cannabis

Durante las últimas horas, se conoció que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó el sobreseimiento de una mujer, quien estaba imputada por tener crema de cannabis y flores secas de marihuana para uso medicinal.

El fallo fue emitido el pasado 26 de abril por la Sala Penal del TSJ, que concretamente rechazó un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Cámara contra la sentencia que la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores ya había dictado a favor de la ciudadana, a quien acusaban del delito de tenencia simple de estupefacientes.

Según el hecho atribuido, citado por el Poder Judicial de Córdoba, en un control vehicular la mujer entregó voluntariamente al personal policial nueve potes de 60 mililitros y dos de 30 mililitros de crema de cannabis, como así también 275 gramos de flores secas de marihuana. La ciudadana manifestó que la tenencia de dichas sustancias obedecía a una finalidad terapéutica, debido a una patología que tenía su madre.

En este marco, la Sala Penal del TSJ remarcó que, de acuerdo con la investigación, la madre de la imputada estaba bajo tratamiento oncológico y precisaba cannabis medicinal, y que su hija viajaba a Buenos Aires a esos fines, sin que surgieran elementos conducentes a sostener que las sustancias secuestradas tuviesen otra finalidad.

Con base en ello, estimó que la conducta no vulneró el bien jurídico protegido por el tipo penal (salud pública). Además, recordó el carácter fragmentario del Derecho Penal y su esencialidad de ultima ratio, orientados a la mínima intervención del poder punitivo del Estado, en tanto que destacó que la cantidad de sustancia no superaba de modo excesivo lo autorizado por ley.

Finalmente, el tribunal concluyó que el sobreseimiento por atipicidad resultó conforme a derecho y fundado, ya que la conducta no presentó relevancia penal y, por ende, no supera el filtro del principio de lesividad que posee raigambre constitucional.

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Foto y fuente: Poder Judicial de Córdoba.

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