Villa María, martes 10 de diciembre de 2024

Anulan prisión perpetua a una mujer por el homicidio de su hijo

Tras un reenvío de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Maribel Alejandra Soledad Barrera, quien había sido condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo (art. 80 inc. 1°, del Código Penal), en perjuicio de su hijo.
En consecuencia, anuló parcialmente la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba; en su lugar, consideró que debe declararse a la mujer cómplice secundaria del mismo delito y dispuso que la causa sea reenviada al tribunal de origen para la determinación de la pena.

Violencia Intrafamiliar

Para resolver así, el TSJ estimó relevante la historia de vulnerabilidad y la violencia intrafamiliar de que fue víctima la mujer. Destacó que de las pruebas “emerge indudablemente la situación de vulnerabilidad de Barrera, no sólo contextual sino también por múltiples factores en su historia individual: mujer, pobre, sin sustento económico autónomo, con una infancia sin figuras parentales saludables, madre multípara desde la adolescencia, sin apoyo de las parejas ni familiar, carencias que impactaron en su función materna”.
Asimismo, estimó comprobada una relación asimétrica entre Barrera y su pareja, Marcos Roberto Soria, a quien la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación condenó a prisión perpetua por considerarlo el autor de los golpes que desencadenaron la muerte del niño.

Inferioridad

La sentencia destaca que la mujer se encontraba en situación de inferioridad por su dependencia económica, su historia vital (embarazos adolescentes y madre soltera), y la dinámica violenta intrafamiliar (violencia de Soria en su rol paterno y contra Barrera).
Por otro lado, la Sala Penal objetó el estereotipo de “buena madre”, por desconocer, en el caso, el contexto que impidió a Barrera cumplir con las expectativas de su rol materno.
Sin perjuicio de ello, consideró que ella tuvo una participación omisiva en la muerte de su hijo debido al conocimiento de las lesiones externas del niño (no letales pero demostrativas de maltrato), de las secuelas perceptibles ocasionadas por las lesiones letales no visibles (náuseas, llantos, vómitos repetidos y de magnitud, fiebre), y del susto y llanto perceptibles de su otra hija. Lo que exigía una conducta activa para evitar el agravamiento de la salud del niño. Conducta que, en definitiva, Barrera omitió, a pesar de haber existido una alternativa disponible para ella: pedir colaboración a Soria para el traslado del niño al hospital.
A su vez, la Sala Penal descartó que Barrera actuara con dolo directo. Sin embargo, afirmó que existió dolo eventual, puesto que ella conocía la anormalidad de la situación y, a pesar de ello, omitió pedir ayuda a pesar de que los perjuicios posibles no eran remotos.
Por otro lado, el fallo modificó la coautoría por participación secundaria: si bien Barrera no pudo impedir los golpes de Soria contra su hijo porque no estuvo presente, contribuyó con el autor al retrasar el pedido de ayuda para la atención médica, a los fines de no exponer a su pareja.
Finalmente, el fallo desestimó una menor culpabilidad por circunstancias extraordinarias de atenuación, debido a que la violencia de que ella era víctima no tenía la gravedad suficiente para disminuir su culpabilidad.

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