Villa María, sábado 23 de noviembre de 2024

Declaran al consentimiento informado para interrumpir el embarazo “causal de adoptabilidad”

La persona gestante no será citada al proceso de adopción; ya que cuando solicitó la interrupción legal de la gestación decidió “no maternar”.

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la “adoptabilidad” de una niña que nació luego de que la persona gestante, una adolescente de 12 años, solicitó acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en la semana 35 semanas, en uso del derecho que le confiere la Ley n.º 27.610. La jueza Mariana Wallace determinó que el consentimiento informado brindado para la interrupción del embarazo “constituye una causa de declaración judicial de adoptabilidad respecto de la niña/o que nace por la práctica”.
Según la magistrada, este caso no origina una medida excepcional y su correlativo control de legalidad, ni el despliegue de estrategias para restituir los derechos del niño/a en su familia de origen. Por el contrario, este supuesto implica un nuevo territorio en el que debe resolverse la condición jurídica de una niña recién nacida a la que su gestante ya decidió “no maternar”.
“La determinación de la ILE de la mujer, adulta o niña, es un punto sin retorno para el nacido, la gestante y los parientes de esta última”, remarco Wallace. Se da lugar así a un nuevo supuesto de adoptabilidad no previsto por el legislador en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
En la resolución –que no está firme- la jueza se apartó del procedimiento regulado y dispuso que la gestante no fuera citada al proceso de adopción. Declaró que, en este caso, no resulta aplicable el artículo 608 inc. “b” del CCCN en cuanto determina que en el procedimiento de adoptabilidad se requiere la intervención con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes.
En este sentido, el tribunal actuante valoró que el consentimiento informado para el acceso a una interrupción de embarazo habla por sí mismo de la determinación de la gestante “a no asumir los cuidados de quien, eventualmente, sobreviva a la interrupción de la gestación” y que, llamarla al proceso, sería una exposición innecesaria. “Se le causaría una victimización secundaria y violencia de género modalidad institucional”, señaló la jueza.
Al respecto aclaró: “esto no es una limitación al ejercicio del derecho de defensa sino por el contrario, es en respeto a su autodeterminación registrada en el consentimiento informado”.
De esta manera, Wallace le otorgó un valor fundamental al consentimiento informado que, en este caso, fue firmado por la gestante, una niña de 12 años, y su progenitora como representante legal. La magistrada expresó que se trata de una pieza vital que da consistencia jurídica a la voluntad de la gestante y que sustituye la participación de aquella en el proceso de adopción.
Ante un escenario altamente sensible de personas en condiciones de vulnerabilidad, Wallace realizó una valoración cuidadosa e integral entre las instituciones de género (acceder a una ILE) y de niñez (promoción y protección de derechos de la niña gestante y de la niña nacida) con el fin de no priorizar un estatuto por sobre otro, bajo el postulado rector de “máxima expansión de derechos y mínima restricción necesaria”.
Asimismo, valoró negativamente que la recién nacida sea resguardada en una familia transitoria y ordenó el egreso del hospital directamente con quienes se escogieron del Registro Único de Adoptantes, “dado lo previsible del desenlace judicial en estos contextos y con el objetivo de evitar una mutación de cuidados y afectación al apego”.
Registración de quien nace por ILE
Esta cuestión genera una cierta disputa entre los derechos de la mujer -adulta o niña- que no quiere asumir la maternidad y el derecho a la identidad de la niña nacida. Ante ello, la titular del juzgado dejó planteada la posibilidad de que en los nacimientos posteriores a la manifestación de acceder a una ILE se generen dos actas. En la primera, se consignarán los datos de la gestante, para se conserve el dato biológico y a fin de resguardar el derecho a la identidad estática del nacido. En tanto, en la segunda, se consignará “el prenombre original y por nombre (apellido) uno de uso común (art. 65 del CCCN)”, para resguardar información sensible frente a terceros. Esa segunda es la que se utilizaría para trámites y procesos judiciales.

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