Hace pocos días, el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos resolvió otorgar una indemnización millonaria a una joven (26) que estaba de novia con un muchacho fallecido en un accidente de tránsito, registrado el 29 de diciembre de 2020 en la ruta provincial E-58, al sur de General Baldissera.
De acuerdo a lo consignado por el Poder Judicial de Córdoba, el siniestro se produjo cerca de intersección con la ruta provincial 11, cuando una camioneta Amarok conducida por uno de los demandados invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta del joven, quien falleció en el acto.
Tiempo después, la novia del motociclista terminó presentando un reclamo, al que finalmente le dio lugar el juez de Corral de Bustos, Claudio Gómez. También consideró que este fallecimiento frustró el proyecto de vida de la joven demandante, ya que estaba embarazada del muchacho.
“Había un proyecto de vida en común, de la actora con el occiso, al que se sumaría un hijo que venía en camino, del cual tenía conocimiento el Sr. S. y del que iba hacerse cargo, conforme testimonios relatados de la causa civil conexa”, enfatizó.
Detalles del caso
Según el Poder Judicial cordobés, tanto los demandados (el conductor y el copropietario de la Amarok) como la aseguradora cuestionaron la legitimidad activa de la novia para reclamar una indemnización por daño moral.
Para ello, argumentaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC) solamente legitima a reclamar a título personal en caso de muerte del damnificado directo, a los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y a quienes convivían con aquel y recibían “trato familiar ostensible”.
En tal sentido, agregaron que la demandante no convivía con el damnificado y que su vínculo era reciente. Sin embargo, Gómez consideró que, pese a la aparente literalidad del art. 1741, la legitimación activa no se reduce a las “personas que convivan”, circunscripto a un ámbito geográfico.
Además, sostuvo que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el sistema normativo, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
“Las partes no cuestionan que ha habido una verdadera relación afectiva entre el occiso y la actora, por lo que la circunstancias que hayan vivido en localidades separadas o que había una incipiente relación de noviazgo, no desmerece el perjuicio (agravio) moral (…) y le brinda legitimación para reclamar por derecho propio y reclamar la reparación plena (art. 1740, del CCC)”, puntualizó Gómez.
Además, agregó: “La interpretación amplia que propugno, surge de los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, cuando señala que, el proyecto amplía la legitimación para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales, teniendo en cuenta los precedentes jurisprudenciales que acogen la visión constitucional del acceso a la reparación y la protección de la familia”.
Finalmente, Gómez consideró como inadmisible al cuestionamiento derivado de la distancia geográfica o que fuera corta la relación interpersonal. De esta forma, condenó a los propietarios de la camioneta que causó el siniestro vial a pagar una indemnización 10 millones de pesos a la novia del damnificado, por daño moral, y 42 millones de pesos al hijo de la pareja, por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.
Fuente y foto: Poder Judicial de Córdoba.
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