Villa María, jueves 26 de diciembre de 2024

Polémica: Quieren prohibir tenencia de perros peligrosos

Presentaron en la Legislatura de Córdoba un proyecto para prohibir la tenencia de perros potencialmente peligrosos

Con el objetivo de “terminar con la tragedia de tantos cordobeses atacados y honrar la memoria de quienes perdieron la vida”, el partido Encuentro Vecinal, presentó un proyecto de ley en la Unicameral.

El proyecto busca prohibir la cría, reproducción, tráfico y tenencia de perros potencialmente peligrosos en Córdoba.

En los considerandos se establece que “entre 2019 y 2020 hubo en la Argentina 13 muertes por ataques de perros, de los cuales nueve pertenecían al entorno del familiar. Es decir, casi las tres cuartas partes o más de los perros atacaron a su propio entorno y mataron”.

El documento establece que quienes críen, reproduzcan, trafiquen o tengan perros “peligrosos” serán sancionados con hasta seis días de trabajo comunitario, una multa o con arresto hasta seis días.

Las razas señaladas como peligrosas:

rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, pampa argentino y fila brasileño.

La nómina también incluye american staffordshire, mastiff, bullmastiff, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu y sus cruzas de sangre.

El proyecto no implica sacrificar animales, sino que hace foco en la castración y apunta a la desaparición de las razas peligrosas en el largo plazo.

Se pretende la disminución de la población de perros de estas características en forma gradual, mientras se ejercen severos controles.

Asimismo, el proyecto insta a la creación de un registro de perros en el ámbito de la Policía Ambiental y otros requerimientos como ser mayor de 18 años, tener certificado de aptitud psicofísica, castrar al animal por un veterinario habilitado, declarar domicilio del animal, usar correa, pretal o bozal.

Las personas que ya tienen animales de estas razas, pueden conservarlas, con 3 condiciones: que sean castrados (hembras y machos), que los inscriban en un registro provincial y que cumplan con las estrictas medidas de seguridad que establece la ley”.

Los que no cumplan esta disposición estarán violando el Código de Convivencia y serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce (12) Unidades de Multa o arresto de hasta seis (6) días”.

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