El juez de Corral de Bustos, Claudio Daniel Gómez, rechazó una demanda de desaloja presentada por el propietario de un inmueble en contra de su expareja, quien vive allí junto a los hijos de ambos, de cuatro y cinco años de edad.
Según la crónica realizada por el Poder Judicial de Córdoba, el hombre alegó ser propietario exclusivo de la casa, puesto que la adquirió en 2014, varios años antes de comenzar la relación con la demandada, y admitió que luego de la separación de hecho permitió que la mujer y sus dos hijos continuaran viviendo en la casa.
Sin embargo, remarcó que en una audiencia posterior se acordó que la mujer buscaría una nueva casa para alquilar dentro del plazo de seis meses, y que se ofreció afrontar los costos de dicho alquiler. Para resolver el caso, Gómez tomó en consideración que las partes tienen dos hijos en común y que ambos conviven bajo el cuidado exclusivo de su madre.
También señaló que, según los testimonios presentados en la causa, “es únicamente la madre (…) quien se ocupa del cuidado exclusivo de los niños en sentido amplio”; ya que el progenitor se limita a visitarlos un fin de semana cada 15 días, como lo establece el régimen de comunicación.
Asimismo, hincapié en que tras la ruptura el padre tuvo la posibilidad de rehacer su vida desde el punto de vista económico. De hecho, inició una nueva relación de pareja, adquirió una vivienda de grandes dimensiones y compró un vehículo de alta gama.
En cambio, la madre de los niños logró montar un negocio de venta de ropa en el mismo domicilio –gracias a la ayuda del demandado, cuando todavía estaban juntos-, que representa su única fuente de ingresos, ya que solo recibe en carácter de cuota alimentaria el 50% de un salario mínimo vital y móvil.
Gómez también resaltó que la mujer dedica todo el día a dicho comercio y que, gracias a su ubicación en el mismo domicilio, no desatiende a sus niños cuando están allí. “Mudar la vivienda y el local implicaría seguramente separar ambos lugares y delegar el cuidado de los menores a una tercera persona; como así también quedarse expuesto a la voluntad del actor de querer renovar el alquiler de la casa que se alquile a dicho fin. Esto no sería una solución para el grupo familiar”, enfatizó.
Además resaltó: “La visión de los hechos con una perspectiva de género, lleva a la conclusión que hacer lugar a la demanda es injusto e inequitativo”. Por otra parte, explicó que este caso, por involucrar cuestiones de carácter familiar, no podía resolverse por medio del juicio de desalojo; sino que debía recurrirse a un proceso de familia.
Finalmente, recordó que la relación entre concubinos a los fines del desalojo es “harto discutida, por cuanto el concubino no es intruso, ni comodatario, ni tenedor”. “Resulta válido en este contexto realizar un juego armónico con la disposición contenida en el artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación, por analogía, que establece que la atribución de la vivienda familiar corresponde al cónyuge al cual se le ha confiado u otorgado el cuidado personal de los hijos, fundada en la preeminencia del interés superior del niño”, concluyó.
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