El abogado Marcelo Martín Silvano explicó por qué un fallo judicial, a pesar de encontrarlo culpable de abuso sexual, dejó en libertad a su defendido.
“Fueron dos hechos contra la integridad sexual, lo que se denomina jurídicamente abuso sexual simple”, comenzó el diálogo con Villa María Ya!.
“Uno fue un solo hecho y el otro en continuado; fueron varios hechos sobre la misma persona, pero se considera delito continuado, por lo tanto tiene la misma pena que si hubiera correspondido a un solo hecho”.
“Él reconoció los hechos, se presentó arrepentido ante la causa, y se tramitó a través de lo que se denomina un juicio breve, es decir que cada parte podía pedir la pena que quisiera y el tribunal podía decir la pena que considerara justa”.
El fiscal Márquez pidió 3 años de prisión efectiva, la querella 4 años, y la defensa a cargo de Silvano 2 años de prisión en suspenso.
“También pidieron aparte la inmediata detención del imputado, en virtud de que se pedía condena efectiva, y que el mismo llevaba cumplido solamente dos meses de prisión y el resto del tiempo tenía libertad”, sostuvo el abogado.
El proceso llevaba cuatro años y hacía dos años que estaba en la Cámara del Crimen
“El planteo que hizo la defensa fue que, al margen que entendía que la pena debe ser proporcional a los hechos por los cuales una persona va a ser condenada, se consideró que no era justo, en una pena que va de seis meses a ocho años, colocarle una pena de tres años y máxime de cumplimiento efectivo, cuando no tenía ningún tipo de antecedentes, y que no había demostrado ningún tipo de peligrosidad, había mostrado su arrepentimiento“, argumentó Silvano.
“Todas las cuestiones que marca el artículo 40 y 41 del Código Penal en cuanto a la individualización de la pena, por eso se solicitó esa pena de dos años de prisión de forma ejecución condicional”, continuó.
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“El tribunal resolvió hacer lugar al pedido del fiscal en cuanto a los tres años de prisión efectiva; con respecto a la detención, cumpliendo las normativas tanto legales como constitucionales y los fallos de la Corte Suprema de Justicia determinó que el imputado, hasta tanto no quedara firme la sentencia, no debía cumplir con pena privativa de libertad”, explicó Silvano.
“Con esto hay que esperar que salgan los fundamentos del fallo y luego probablemente vayamos ante el Tribunal Superior de Justicia a discutir si la pena impuesta por el Tribunal es una pena justa o debe ser de ejecución condicional”, sostuvo.
“Esto es lo que marca la ley y es lo que marca la Constitución, toda persona es inocente hasta que una sentencia firme determine lo contrario. Si bien hay una sentencia la misma no se encuentra firme, ya que los fundamentos salen el 2 de noviembre, y a partir de ahí tenemos quince días para presentar formal recurso de casación”, aseguró.
“Anteriormente se hizo este mismo procedimiento, luego cambió el criterio, pero más que todo en delitos que la pena supera los tres años de prisión”, agregó.
“Si decidiéramos no presentar recurso de casación y quedara firme la sentencia, el imputado con solamente seis meses de prisión estaría en condición de solicitar la libertad condicional”, afirmó Silvano.
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“Hasta el momento tenía normas de conducta, que tenía que venir a firmar una vez por mes, y siempre ha cumplido. Siempre estuvo a derecho”, comentó.
“La denuncia creo que fue en 2019, estamos en el 2023 y recién sale la sentencia. Durante cuatro años el imputado se comportó conforme las normas y las reglas que se le habían establecido”, concluyó Silvano.
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