Villa María, jueves 21 de noviembre de 2024

¿Vivó queda libre? Un fallo del Tribunal Superior de Justicia abre una posibilidad

Durante el martes, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba emitió una resolución que abre las puertas a una posible liberación de la exconcejal oficialista Verónica Vivó.

El principal órgano judicial de la provincia aceptó un recurso de queja de los defensores de la dirigente política por el peronismo, Leonardo Monti y Darío Vezzaro, por lo que solicitan que se revise la decisión que adoptó la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María el pasado 27 de febrero, cuando no concedió lugar al recurso de casación impuesto por los representantes de la exedil por considerar que se presentó fuera de término o de forma “extemporánea”.

Esto derivó en la detención de Vivó, quien había sido condenada a seis años de prisión pero seguía libre ya que la pena no estaba firme. Ahora, la Cámara de Casación deberá tratar el recurso que en su momento interpuso la defensa de la exconcejal, y dirimir si ratifica o no el fallo de la Cámara del Crimen.

Cabe recordar que el 1 de diciembre del 2023 la Justicia local había declarado a la exedil como “partícipe necesaria del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado”, por lo que le impusieron la mencionada sanción.

En dicha ocasión, también sentenciaron con doce años de cárcel al esposo de Vivó, el exfuncionario Néstor Jorge “Pampero” Barrera, quien fue declarado culpable de los ilícitos de “abuso sexual simple reiterado; abuso sexual con acceso carnal reiterado; abuso sexual con acceso carnal continuado, y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, todo en concurso real”.

“Una resolución vacía de fundamentos”

El abogado que representó a una de las víctimas en el juicio desarrollado contra Vivó y Barrera, Dr. Alexis Andrada Beilmann, dialogó con Villa María Ya! y brindó un análisis de esta resolución del TSJ.

“Es una resolución vacía de un fundamento objetivo. El plazo para interponer un recurso de casación es perentorio, y se computa desde la audiencia de lectura de fundamentos, y en este caso los imputados fueron citados a dicha audiencia el día en que se dictó la sentencia condenatoria. Es por ello, que la Cámara del Crimen de Villa María resolvió en ese punto no conceder la casación por ser interpuesta de manera extemporánea”.

“Precisamente, en este caso la defensa pidió, como no iban a asistir a la audiencia de lectura de los fundamentos, que se le despache por correo electrónico los mismos. Esta circunstancia parece ser considerada por el TSJ como una segunda notificación, por lo que entiende que pudo hacer incurrir en un error razonable a los abogados defensores al contabilizar los plazos”, explicó.

El profesional del Derecho agregó: “No lo considero un error razonable, pues el Código de Procedimiento Penal es preciso en cuanto al plazo previsto para casar una sentencia”. “En este marco y, a mi humilde criterio, la Alzada estaría ampliando intrínsecamente el plazo previsto en el Código Procesal Penal, lo cual en definitiva es una facultad legislativa”.

Finalmente, consultado por lo como prosigue el proceso ante este fallo del TSJ, el Dr. Andrada Beilmann indicó que: “Corresponde al TSJ revisar la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Villa María, de lo cual mi representada ya está anoticiada, así que debemos esperar”, resaltó.

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Foto ilustrativa. Crédito: Agencia Télam.

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