El Poder Judicial de Córdoba difundió ayer un fallo emitido en los Tribunales de Río Cuarto, donde una Cámara admitió una demanda presentada por una mujer a la que no dejaron entrar a un boliche por no estar en la “lista”, por lo que ahora recibirá una indemnización de más de 800 mil pesos.
Concretamente, el portal de la Justicia cordobesa relató que la ciudadana se sintió discriminada cuando el encargado de la puerta de “No Lo Cases a Colón” le impidió ingresar, aduciendo que no estaba en la citada “lista”.
Por ello, decidió radicar un reclamo y el pasado 15 de mayo la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto le dio la razón. En consecuencia, condenó a la firma que explotaba dicho local bailable a pagarle 800.000 pesos más intereses por daño punitivo, en tanto que ratificó una condena dictada en primera instancia el 9 de diciembre de 2023, por 400.000 pesos más intereses por daño moral.
Los fundamentos
Para fundamentar la aplicación de esta multa, el tribunal que integran los camaristas Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y Jose María Herrán destacó: “No hay duda alguna que la firma demandada incurrió en un grave incumplimiento a las obligaciones constitucionales (art. 42, Constitución Nacional) y legales (art. 8 bis, Ley 24240), particularmente, en lo que se refiere al incumplimiento del trato digno”.
Además, sostuvo que objetivamente “el hecho fue de un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso, capaz de conmover la tranquilidad de espíritu de cualquier persona, con independencia del tipo de personalidad”.
“La Cámara también consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que se encontró en una situación particular que la conectaba con una próxima relación de consumo (artículo 1096 del Código Civil y Comercial), aunque no fuera consumidora ni usuaria en sentido estricto”, indicaron desde el Poder Judicial.
El primer fallo
Por otra parte, el portal de la Justicia recordó que la mujer ya había recibido una sentencia favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de Río Cuarto, que había condenado a la empresa a abonar 400.000 pesos más intereses, en concepto de daño moral. Sin embargo, en esa instancia, se había rechazado la indemnización pretendida a título de daño punitivo.
“Durante el proceso, a modo de explicación, la demandada había invocado la existencia de una supuesta lista para el ingreso gratuito de invitados y que el lugar se encontraba colmado cuando ocurrió el episodio. Sin embargo, el juzgado sostuvo que ninguno de esos justificativos había sido probado durante el proceso y que tampoco se había logrado descartar que la restricción al acceso hubiera obedecido a razones diversas a las características físicas de la damnificada o a su pertenencia a determinado grupo”, explicó.
Cabe destacar que el suceso tuvo lugar en la madrugada del 7 de octubre de 2018, y que los dos Tribunales ordenaron que un extracto de la sentencia sea publicado en un medio de prensa de amplia circulación en la región, como técnica de reparación específica de daños a la dignidad.
Fuente: Poder Judicial.
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Foto: Poder Judicial de la provincia de Córdoba.
