Grave: El Presidente Javier Gerardo Milei restringió la Ley de Acceso a la Información Pública del Gobierno Nacional.
A través del Decreto 780/2024, el Poder Ejecutivo introdujo cambios en la implementación de la legislación.
Se eliminó la obligación de informar sobre cuestiones de la “vida privada” y sobre deliberaciones previas a una decisión de gobierno.
La nueva reglamentación incluye cambios en los requisitos de la solicitud de acceso a la información pública sobre funcionarios de la administración nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Pública Fiscal, entre otros.
Entre las modificaciones especifica el alcance de lo que se considera información pública, “protegiendo a la información privada”, según justifica.
Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado en la víspera en el Boletín Oficial.
La normativa reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo relacionado con el principio de “buena fe” y establece: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Este último fija que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.
“información pública” y “documentos”
A su vez, modificó el alcance de las definiciones de “información pública” y “documentos”.
Con respecto a la primera, el Gobierno señala que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
En cuanto a “Documento”, el texto detalla que la definición establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal.
Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, fijaron en el decreto 780.