Villa María, viernes 29 de marzo de 2024

Histórico fallo a favor de víctimas de planes de ahorro ¿Qué dijo la justicia?

El 29 de mayo será recordado como un gran día para las personas poseedoras de planes de ahorro ya que la justicia cordobesa tuvo un fallo inédito y sienta un precedente nacional.

Sucede que, desde hace años, ahorristas de planes de auto reclamaban por los aumentos siderales en las cuotas, con subas mucho más altas que el Índice de Precios al Consumidor o el Índice de Salarios. Esto llevó a una situación de profunda zozobra ya que no sabían cuánto iba a aumentar la cuota al mes siguiente y si iban a poder pagarla.

En esta situación, se estima, hay unos 50 mil cordobeses. Por lo mismo se desató una acción colectiva iniciada por la Fundación Club de Derecho.

Atento a esto, y tras varias idas y vueltas, el juez provincial Francisco Martín Flores determinó un fallo que trata el tema de fondo y determinó que “la inflación es un límite infranqueable para ajustar las cuotas de los planes de autos”.

El fallo alcanza a todos los ahorristas que entran en el grupo que se ajusta a la sentencia aunque hayan ido o no a la justicia a reclamar. Alcanza a las personas que tienen planes de ahorro en Volkswagen, Plan Ovalo, Plan Rombo, Chevrolet de Ahorro y Toyota Plan, desde abril de 2018 y hasta septiembre de 2019.

Lo que se planteaba es que había una notable diferencia entre las cuotas y los valores de la inflación. Por ejemplo, en 2018, los ahorristas pagaron cuotas con 47% más de aumento en relación a la inflación.

Por su parte, las empresas se defendían diciendo que la cuota es proporcional al valor del auto que compraron, pero el juez advirtió que el valor del auto comprado, para ajustar las cuotas, estaba fijado en un monto superior al valor real del auto a la venta.

A lo que las empresas decían que no era su responsabilidad, “nosotros vendemos planes de ahorro, no le ponemos precio al auto”. Pero el juez confirmó la hipótesis del Club de Derecho y dijo que las empresas de planes de ahorro son del mismo grupo económico, con mismas direcciones y no pueden evadir la responsabilidad.

Cómo les devolverán la plata

Cabe aclarar que el fallo todavía no está firme y las empresas tienen 8 días para apelar. De igual manera, el mecanismo de devolución del dinero será el siguiente:

Si existe diferencia a favor de los ahorristas, se hace saber a las empresas que deberán imputar las a cuenta de futuras cuotas. En caso de que el ahorrista ya haya cancelado el plan y no tenga deuda por ningún concepto entonces deberán devolver el dinero por la misma vía de su recepción. Pero, si la diferencia es a favor de la empresa, entonces deberá prorratear entre las cuotas faltantes el monto adeudado, -esto para quienes cancelaron el plan bajo la vigencia de la medida cautelar ya que en su momento si habían conseguido un amparo para pagar la cuota en relación a la inflación- y abonar el valor faltante para obtener la prenda y quede el contrato.

Por otra parte, las empresas no deben reclamar la cuota 85, inventada para acumular todo lo que podía faltar ya que planteaban que por culpa del amparo faltaba plata para cancelar el monto completo del auto.

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