La suspensión de las visitas presenciales, fue ordenado por el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó entre una niña y su padre ante “el grave malestar que le ocasionó el primer encuentro”, destacaron desde la página de Justicia Córdoba.
Fueron una serie de comportamientos del padre de la niña, que hicieron que se tomara dicha decisión, tras llegar tarde, cancelar numerosas veces encuentros pactados, grabar conversaciones sin consentimiento y atemorizar a una asistente social a cargo de mediar la reunión entre el hombre y su hija.
“El juez Lucas Ramiro Funes destacó que el hombre llegó tarde a la primera reunión, registró el audio del diálogo sin autorización, interrumpió la conversación constantemente con críticas hacia la madre y mantuvo un comportamiento amenazante durante todo el evento, que culminó en una crisis de llanto de la niña”, señalaron.
Por esto es que el tribunal consideró que no estaba acreditado el interés del progenitor por ver a su hija en un ambiente de cordialidad y respeto.
Los próximos encuentros serían con un policía vestido de civil
Si bien los siguientes encuentros entre el padre y la niña fueron cancelados, debido a la angustia generada y el temor experimentado por la profesional interviniente, el magistrado ordenó que, en los siguientes encuentros estuviera presente personal policial, vestido de civil.
Así mismo, el tribunal dispuso que la niña tenga encuentros virtuales con su padre, únicamente sí ella lo deseaba, en el marco del respeto a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes (NNA).
En el proceso, la niña fue escuchada en audiencia por el juez Funes, el representante complementario y una psicóloga del Equipo Técnico del Tribunal. También hubo intervención de la psicóloga particular de la niña y de todas esas instancias, es que surgió su deseo no ver más a su padre. Por ello, se dispuso la interrupción de la vinculación hasta tanto esta se presente como beneficiosa para la integridad emocional de la niña.
La resolución remarca que, más allá de la suspensión del régimen, la progenitora tiene el deber de mantener informado al otro progenitor sobre las cuestiones de interés respecto de la hija en común.
Fuente: justiciacordoba.gob.ar