La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia que había condenado a una empresa aérea a indemnizar a un pasajero por los vuelos cancelados durante la pandemia por Covid 19.
Los damnificados habían presentado una demanda de resolución contractual en contra de la aerolínea. Perseguían la devolución del dinero abonado por los vuelos que fueron cancelados en el marco de la emergencia sanitaria. Reclamaban daño patrimonial, daño moral y daño punitivo. La empresa aérea, por su parte, alegó que la Justicia provincial era incompetente para entender en el caso y rechazó la aplicación del derecho del consumidor en este proceso.
En la sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6° Nominación confirmó la competencia ordinaria y ratificó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). En ese sentido, los camaristas Walter Adrián Simes y Gabriela Eslava indicaron que la demanda no radica en una indemnización por daños sufridos durante el transporte aéreo, sino que los reclamantes nunca abordaron el vuelo cancelado por la pandemia.
Los magistrados consideraron que existió una inobservancia al principio de la buena fe, que, si bien es relevante en toda relación contractual, es más significativo en aquellas en donde la profesionalidad de una de las partes genera en la otra una legítima confianza basada en la experiencia y aptitud técnica.
“No hay buena fe si la demandada proveedora, ante el pedido de los consumidores del reembolso del dinero abonado por los pasajes, pareciera ‘exigirles’ que los cambien o reciban un voucher. Repárese que, en los alegatos, la letrada de la aerolínea hizo hincapié en que los actores pudieron hacer uso de los vuelos en otra fecha, pero desde el principio fue claro que los accionantes pretendían el reembolso”, expresa la sentencia.
Por este motivo, los camaristas concluyeron que correspondía otorgar la indemnización por daño moral, a raíz del comportamiento de la aerolínea ante los reclamos de los consumidores; puesto que no atendió de manera adecuada, eficaz y oportuna los pedidos de información y reembolso.
La sentencia explica que, en este caso, no se tiene en cuenta la expectativa de hacer el viaje, ya que su cancelación fue por una causa ajena a las partes, sino que el reproche encuentra sustento “en el comportamiento de la aerolínea ante los reclamos de los consumidores actores”. En efecto, los camaristas consideraron que la firma “no atendió de manera adecuada, eficaz y oportuna los pedidos de información y reembolso que realizaba su cliente ante una situación tan caótica e incierta como el Covid 19”.
Finalmente, el tribunal de alzada confirmó el rechazo del daño punitivo. Puntualizó que no se advierte un “flagrante y ostensible” incumplimiento al deber de información y de trato digno al consumidor, lo cual obsta que pueda calificarse a la conducta de la demandada como “una grave inconducta” o como causante de un daño obrado con malicia, mala fe o grosera negligencia.
Destacó que la aerolínea no fue absolutamente indiferente, sino que respondió primero a los actores que se encontraban en prioridad de solucionar cuestiones de pasajeros varados o con fecha de viaje próxima y, luego, acudió a la audiencia, ofreciendo alternativas ante la cancelación, aunque distintas a las pretendidas por los accionantes.
Fuente: Justicia de Córdoba
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