Durante la mañana del pasado domingo, alrededor de las 07:30 horas, la presencia policial se hizo presente en la Avenida San Agustín del Barrio Media Luna en Río Tercero, en respuesta a un altercado que tenía lugar en plena vía pública.
Al llegar al sitio, los agentes policiales se encontraron con una situación de riña callejera, donde se vieron involucrados un adolescente de 17 años y un joven de 19 años. Ante este escenario, el personal actuante procedió a la aprehensión de ambos individuos por infringir disposiciones del Código de Convivencia Ciudadana, específicamente los artículos 80° y 102°.
Durante el procedimiento, se logró el aseguramiento de un arma blanca que se encontraba en posesión de los involucrados en la riña. Posteriormente, los aprehendidos fueron trasladados al Centro de Contención correspondiente, quedando a disposición del juez competente para continuar con las acciones legales pertinentes en este caso.
¿Qué dicen esos artículos?
El Código de Convivencia Ciudadana de la provincia de Córdoba establece normas y disposiciones relacionadas con la convivencia pacífica y el orden público en la comunidad.
- Artículo 80: Este artículo establece que está prohibido perturbar la tranquilidad, la paz o el sosiego público mediante ruidos, voces, gritos, música alta u otros medios que puedan causar molestias a los vecinos. También prohíbe el uso de dispositivos de audio o audiovisuales en espacios públicos sin auriculares, cuando pueda perturbar la paz de los demás.
- Artículo 102: Este artículo se refiere a la prohibición de realizar actos de exhibicionismo, ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la vía pública o en lugares de acceso público, así como la realización de actos obscenos o sexuales en lugares visibles desde la vía pública.
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