Asimismo, cabe destacar que en la causa ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor. Sin embargo, cada vez que era embargado el hombre renunciaba a su trabajo.
Debido a esto, se solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Morosos, aunque aún así no se logró el cumplimiento, por lo que para el juzgado, quedó claro que se trata de un deudor persistente.
Es importante señalar que ante el incumplimiento reiterado, el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación habilita a los jueces a dictar diversas medidas a fin de lograr el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria, lo que permite imponer al deudor sanciones que no figuran expresamente en la ley, con la condición de que se trate de medidas razonables.
En este contexto, el juzgado consideró que la medida, solicitada por la madre, era adecuada y necesaria, ya que ninguna de las demás medidas adoptadas había funcionado. También entendió que se trataba de una medida proporcional a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.
Por otra parte, la jueza María Constanza Firbank indicó que se trata de una instancia de violencia de género económica, ya que el incumplimiento y la falta de compromiso del progenitor con el deber de asistencia que le corresponde como padre obliga a la madre a realizar un mayor esfuerzo y desgaste para cubrir sola las necesidades tanto económicas como emocionales de su hijo adolescente.
Finalmente, agregó que la conducta del progenitor implica también violencia respecto de su propio hijo y constituye una vulneración de sus derechos humanos, ya que la falta de recursos “priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos”.
Foto: Poder Judicial de la provincia de Córdoba.