El reintegro comprende a un 15% del valor de compra, y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados almacenes y kioscos) y mayoristas.
Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación.
Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.
También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en que el régimen «ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago».
TELAM